Actividad probatoria del fiscal y la policia en investigación preparatoria (Perú)

Actividad probatoria del fiscal en la investigación preparatoria

¿Qué es la actividad probatoria?

La actividad probatoria son las manifestaciones de voluntad destinadas a acreditar las preposiciones fácticas tanto de la teoría del caso de la defensa como de la acusación.

La actividad probatoria busca obtener, incorporar y actuar medios probatorios al interior de un proceso con la finalidad última de generar convicción favorable del juez o tribunal.

Estos actos se encuentran regulados por Ley, debiendo respetar principios como el de legalidad, contradicción y demás garantías que permitan válidamente poder incorporar y actuar estos medios de prueba para su posterior valoración por el juez o el tribunal, quien con estos medios tendrá que generarse convicción para su sentencia.



El fiscal una vez se entera de la comisión de un delito debe de actuar en busca de los indicios, con el fin de asegurar los futuros medios probatorios que serán introducidos al proceso, a este punto nuestro código procesal penal indica en el  Art. 337 numeral 1 y 2 del NCPP:

“1. El fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la ley.” 

“2. Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.”

Hay que tomar en cuenta de que el fiscal en su labor de perseguir el crimen tiene que ser objetivo e imparcial lo cual obliga no solo a tomar en cuenta los elementos de prueba que corroboren su teoría del caso criminal sino también elementos de prueba de descargo, un fiscal no debe de pasar por alto aquellos elementos de prueba que corroboren la versión del imputado, si esto es así, si se da cuenta de que no hay delito entonces no hay nada que investigar y por ende podrá archivar el caso si aún no ha formalizado la investigación y también solicitar el sobreseimiento si ya lo ha hecho.

Es importante la presencia del abogado en la fase de investigación quien considerando que el fiscal es objetivo en su labor, podrá proponer que se efectúen diligencias de descargo o tome en cuenta ciertos elementos probatorios que hagan ver al fiscal de la inexistencia del delito o de la inocencia de su cliente. Si bien es cierto la carga de la prueba corresponde al fiscal quien tendrá que desvirtuar en juicio y mediante sus elementos probatorios la presunción de inocencia, no se puede esperar una actitud pasiva en la fase de investigación por el abogado defensor.

 

Recolección de la prueba por la policía en fase de investigación:

Cuando sucede un hecho delictivo las personas, antes que a la fiscalía, quieren comunicarse con la Policia Nacional, y está bien, es por ello que en la mayoría de las situaciones es la Policia y no el fiscal el primero que llega al lugar de los hechos, los cuales si la situación lo amerita deben asegurar los elementos de prueba, nuestro artículo 67 del NCPP nos indica lo siguiente:

“1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.”

Es por ello que la Policia Nacional es de suma importancia para asegurar los primeros elementos probatorios, e inclusiva el detener en flagrancia al presunto delincuente lo cual más adelante simplificará en gran medida el trabajo de la fiscalía.

 

Cadena de custodia:

Una vez obtenido los elementos de prueba se tiene que cuidar que estos no se contaminen es por ello importante garantizar la autenticidad del elemento incautado para poder ser actuado en juicio. Entre los elementos que se protegen con la cadena de custodia tenemos a los documentos, armas del delito, objetos obtenidos en la escena del crimen entre otros.

 

Ofrecimiento de la prueba en fase intermedia

Sujetos procesales que pueden ofrecer la prueba: El fiscal, la defensa, el actor civil, tercero civil responsable, el código procesal penal establece lo siguiente:

Artículo IV del NCPP – titular de la acción penal: “ 1. El ministerio público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad.”

Artículo 84 del ncpp: “el abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: […] 5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.”

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