Embargo:
El embargo es la afectación jurídica de un bien con la finalidad de asegurar la futura ejecución forzada en caso de ser necesario; en palabras de Devys Echandía[1]: “Embargo es el acto judicial mediante el cual se pone fuera del comercio una cosa y a órdenes de la autoridad que lo decreta”.
Como comentario previo antes de pasar a las formas de embargo recogidas en nuestra legislación, hay que saber que existen bienes inembargables, tal como lo indica el artículo 648 del código procesal civil entre estos bienes encontramos los bienes del estado (de dominio público), los bienes constituidos en patrimonio familiar entre otros.
Asimismo, recordar que los bienes afectados de embargo por temas laborales tienen un superprivilegio frente a otro tipo de deudas garantizables con los mismos bienes[2]: “Si un empleador tiene por igual deudas con entidades financieras y con sus trabajadores, aunque aquellas sean más antiguas en el tiempo o estén garantizadas con una hipoteca, serán estas últimas las que primero se pagarán. La preferencia o privilegio no solo opera respecto de deudas con instituciones del sistema financiero sino con todo tipo de deudas: con proveedores, tributarias, etc”.
Tipos de embargo:
Embargo en forma de inscripción:
Esta medida recae sobre los bienes registrables, pueden ser estos tanto en registros públicos como privados (como por ejemplo cuando se trata de acciones de la empresa que tienen un registro privado).
El embargo en forma de inscripción no impide que el titular del bien pueda enajenar los mismos, sin embargo el adquirente tendrá presente que existe una medida de gravamen sobre el bien y que en caso la sentencia del proceso principal sea declarada fundada se usará dicho bien para una futura ejecución forzada mediante remate público, hasta la suma embargada, de ser necesario.
Otro dato importante es que el embargo en forma de inscripción no es oponible solo por que el juez dictó la resolución que concede la medida cautelar sino que tendrá que oficiar al registrador público o privado para que este proceda a inscribir la medida cautelar, siendo que, solo a partir de su inscripción será oponible a terceros, la buena noticia es que gracias a los avances tecnológicos no hay mayor problema en comunicación para que el registrador proceda a la inscripción, al menos en lo que a Registros Públicos se trata.
Un tema que debemos debemos de comentar es el del peligro en la demora, y es que si la suma pedida por el trabajador, en el proceso principal no es elevada y si de contraparte tenemos a una gran empresa como por ejemplo telefónica, el juez se deberá de preguntar para conceder la misma, si es que en verdad llegado el caso de una sentencia favorable, la misma será inejecutable o bien el patrimonio de por si de esta empresa hace que este peligro en la demora sea inexistente, esto tomando en cuenta que del lado del trabajdor este no verá ningún beneficio económico inmediato hasta una vez emitida la sentencia final con calidad de cosa juzgada.
Embargo en forma de retención:
Este tipo de embargo recae en bienes del empleador pero que están en posesión de un tercero, el ejemplo clásico es el dinero que el empleador tiene en las entidades bancarias, pero no se limita a solo eso, sino también pueden ser créditos o pagos a realizarse a favor del empleador, lo que se busca es que el empleador no tenga acceso a estos bienes, para ello el juzgado ordenará a esta entidad financiera a que mediante consignación judicial ponga el monto a favor del juzgado. En el caso de que la empresa financiera no obedeciera la orden dada por la judicatura, será obligado a volver a pagar (doble pago), de esta manera el retenedor no tendrá incentivos para no obedecer.
Una característica de este tipo de embargo es que supone un perjuicio inmediato para el empleador, pues no podrá disponer de su dinero, hasta el monto embargado, a diferencia del embargo en forma de inscripción que podía seguir usando el bien; es por ello que esta medida resulta ser más gravosa para el empleador y de contraparte el trabajador tampoco puede disponer del dinero embargado; en el caso de empresas pequeñas o cuando las demandas son de tipo colectivas este tipo de medidas podría poner en aprietos al empleador quien podría no disponer de dinero suficiente inmediato para el correcto funcionamiento de la empresa.
En el trámite, el trabajador si sabe la entidad financiera a la que se debe comunicar lo comunicará en su escrito de solicitud de medida cautelar, sin perjuicio de ello, el juez podrá oficiar a los bancos a fin de que comuniquen si el empleador tiene cuentas a su nombre o tiene derechos crediticios u ordenes de pago pasibles de embargo.
Embargo en forma de intervención en recaudación:
Esta también es una figura sacada del código procesal civil, y supone que el trabajador solicita que se nombre a un recaudador para que puede “recaudar los ingresos de la empresa”, lo cual no implica administrar la empresa; de aceptarlo el juez nombra a un recaudador, como es obvio el recaudador deberá poner a disposición los montos recaudados al juzgado, asimismo deberá de informar cualquier circunstancia que anómala en la empresa, por ejemplo si no dejan hacer su labor recaudador; ante esta situación el juez podría variar la medida por otra más idónea, a este respecto el código procesal civil en su artículo 663 nos indica lo siguiente:
“El interventor recaudador debe informar, de inmediato, sobre aspectos que considere perjudiciales o inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos y la resistencia e intencional obstrucción que dificulte o impida su actuación.”
Esta medida también resulta muy gravosa para el empleador ya que no recibirá directamente los ingresos sino que será un tercero quien lo haga pudiendo comprometer el correcto funcionamiento de la empresa, es por ello que hay límites a la función recaudadora de la empresa, el juez debería de asegurarse que el recaudador realice su labor de forma tal que no implique un perjuicio grave al normal funcionamiento de la empresa, tendrá que asegurarse que sea de manera proporcionada, tomando en cuenta que aún no hay una decisión final, el cual se verá recién en el proceso principal.
Embargo en forma de intervención en información:
En este supuesto, lo que se quiere en un primer momento es obtener información de la empresa, en especial la información financiera, lo que no quita que una vez teniendo la información de la empresa la medida se pueda convertir en otro tipo de medida más gravosa, para ello se nombre a un interventor en información, quien puede ser a pedido de la parte demandante o bien el juez puede designar a uno idóneo.
El interventor en información deberá recoger la información requerida, para ello será el juez quien en su resolución deberá indicar los alcances, la forma de actuación y que informaciones son las que se quiere recoger con la medida. El artículo 666 del código procesal civil nos indica cuales son las obligaciones de este tipo de recaudador:
“1.- Informar por escrito al Juez, en las fechas señaladas por éste, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento económico de la empresa intervenida, así como otros temas que interesen a la materia controvertida; y
2.- Dar cuenta inmediata al Juez sobre los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervención.”
Puede ocurrir que, por ejemplo el trabajador solicite una medida de embargo en forma de retención, pero que el juez, mediante su uso del poder de adecuación, para ver si en realidad la empresa no tiene los activos suficientes para el cumplimiento de una posible sentencia futura a cargo del trabajador, en este caso, dictando medida cautelar en forma de embargo en forma de intervención en información para que a partir de los datos obtenidos ver si procede la medida de embargo o bien, si la empresa tiene activos suficientes para pagar una futura posible sentencia, no dicte ninguna medida cautelar pues faltaría el peligro en la demora, requisito fundamental.
Embargo en forma de administración:
Este tipo de embargo se podría decir que es más gravoso que los anteriormente mencionados, pues implica despojar del poder de dirección de la empresa al empleador, ya que para el juez este no tiene la capacidad necesaria para manejar adecuadamente el rumbo de la empresa por lo que se nombra administradores.
En palabras de García Manrique[3]: “Esta medida cautelar es muy frecuente en caso de pretensiones de un colectivo u organización de trabajadores y ante riesgo de desaparición del negocio, en cuyo caso los trabajadores pretenden asumir la administración directa de la empresa y preservar la continuidad de la fuente de riqueza”.
El administrador o administradores nombrados por el juez tendrán que llevar la dirección diligente de la empresa, es por ello que tienen obligaciones que cumplir, entre estas tenemos las contempladas en el artículo 671 de código procesal civil:
- Gerenciar la empresa embargada, con sujeción a su objeto social;
- Realizar los gastos ordinarios y los de conservación;
- Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan;
- Pagar tributos y demás obligaciones legales;
- Formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley;
- Proporcionar al Juez la información que éste exija, agregando las observaciones sobre su gestión;
- Poner a disposición del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos; y
- Las demás señaladas por este Código y por la ley.
La imposición de una medida cautelar de esta envergadura para el empleador implica que no haya otras formas menos gravosas de asegurar la ejecución, de aún, un futura posible sentencia favorable. Para que esto suceda, el monto del petitorio debe de ser muy considerable, pues si se habla de nombrar administradores eso quiere decir que hay bienes que tranquilamente la empresa podría usar para asegurar pequeñas deudas, pero si la deuda peticionada es grande, como por ejemplo en el casos de demandas laborales colectivas; y que el empleador sea incapaz de manejar su empresa correctamente, o se tema una conducta dolosa para esconder los bienes de la empresa, en ese caso se podría conceder la medida cautelar en forma de embargo en administración, si es que no hay otra alternativa (como podría ser un embargo en forma de retención o recaudación).
Cómo vemos en estos tipos de embargos, hay unas más gravosas que otras para el empleador, siendo la de embargo en forma de intervención en información la menos grave, puede ocurrir que el trabajador solicite directamente el embargo en forma de retención, pero que el juez adecuando el pedido primero conceda una medida de embargo en forma de intervención en información como paso previo para conceder otra medida más gravosa en caso ser necesario. Asimismo siempre hay que tener presente que la medida que se pida y se conceda debe ser proporcional al petitorio y siempre recordando que aún no hay una sentencia final, por lo que se debe ir con cuidado, más aún teniendo en cuenta que las medidas cautelares en nuestro país se conceden o deniegan sin oír a la contra parte (inaudita altera pars).
Referencias:
[1] DEVIS ECHANDIA, Hernando, Tratado De Derecho Procesal Civil : Tomo IV Parte General, 1964, p 513.
[2] GARCIA MANRIQUE, Alvaro, Las Medidas Cautelares Según la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Revista Soluciones Laborales N°58, 2012, Pg 71.
[3] GARCIA MANRIQUE, Alvaro, Las Medidas Cautelares Según la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Revista Soluciones Laborales N°58, 2012, Pg 74.