Legitimación activa de los sindicatos en los procesos en Perú

Pregunta:

¿Los sindicatos minoritarios pueden comparecer y representar a todos sus miembros (sindicalizados) a pesar de que una parte de ellos no quiere?



 

 

Respuesta:

De la lectura de la del artículo 8.2 y 8.3 un sindicato puede comparecer al proceso laboral en defensa de sus dirigentes y afiliados, pues han sido legitimados por Ley para ello, incluso sin necesidad de poder de representación, en este caso con la única obligación según la Ley de individualizar a cada uno de sus afiliados y sus respectivas pretensiones; pues el sindicato como tal no sería el beneficiado de una posible sentencia favorable; dicho esto la Ley da enorme poder a los sindicatos pues incluso puede llevar al proceso pretensiones de los miembros de esta que no quieren ser parte de él. La razón para ello es quizás que el legislador ha querido empoderar a las organizaciones sindicales quienes antes necesitaban de formalidades como el poder por escritura pública para poder representar a un trabajador en el proceso. Adicionalmente a ello, es el empleador quien tiene que avisar al trabajador que el Sindicato ha accionado a favor de este.

La Ley tampoco se pone en el supuesto de que un trabajador sindicalizado ya parte de este proceso pueda desistirse individualmente, teniendo que esperar al resultado del mismo, y de demandar paralelamente por su cuenta, el empleador podría interponer la excepción de litispendencia. Asimismo, no queda claro de que, en caso la demanda interpuesta por el sindicato es declarada infundada (y con calidad de cosa juzgada), el trabajador sindicalizado podría entablar un nuevo juicio reclamando lo mismo de manera individual o el empleador podría interponer la excepción de cosa juzgada; pues ello abriría la puerta a que un mal juicio (por ejemplo, sin ofrecer las pruebas que se podrían haber presentado) llevada adelante por el sindicato pueda perjudicar de manera irremediable a sus miembros.

 

 


Pregunta realizada en la Maestría de Derecho Procesal (USMP Derecho).

JPMV

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