- de acuerdo a la lectura, la prueba testifical, de Vitor de Paula Ramos en qué consisten la teoría del presuntivismo y del no reductivismo.
El Presuntivismo también es conocido como “No Reduccionismo”, esta corriente parte de la idea de que hay un ser superior que ha implantado en el hombre dos principios o características que se complementan, en primer lugar, es la propensión natural que tiene el hombre a decir la verdad la cual se complementa con el otro principio original dado al humano que es la capacidad de confiar o creer en lo que dicen los otros hombres, a este último se le conoce como principio de credulidad.
Por otro lado, el término de “No Reduccionismo” parte de la premisa de que el testimonio es una fuente básica, que no necesita de otras que la apoyen para ser aceptada, y no tiene nada que envidiar a otras fuentes como la percepción o la memoria por lo que NO SE PUEDE REDUCIR la autoridad que debe generar el testimonio en relación con las demás fuentes (a menos de que haya pruebas en contrario).
- cuál consideran que es la teoría más adecuada para el Derecho.
Partiendo de la premisa de la desconfianza epistémica en el proceso, es riesgoso presumir la veracidad de los mensajes emitidos. La información (el testimonio) debe ser analizada de forma objetiva, pues como dice la lectura, la persona más honesta del mundo puede mentir y aún la persona ya condenada por falso testimonio puede prestar un testimonio verdadero, por lo que se descarta la opción No Reduccionista o Presuntivista. El derecho se beneficia más de la versión Reduccionista, no presumiento nada (o casi nada), hasta que se confirme la información, y hasta que eso suceda, la información prestada tendrá poco o casi nada de valor epistémico.
El derecho gana con una versión objetiva del testimonio, donde se necesitan razones positivas para su respaldo, donde no sea la persona sino el mensaje lo que hay que analizar.
- De acuerdo a los fines del Derecho, ¿cuál considera que es la concepción de la epistemología del testimonio más adecuada en un proceso?
La concepción reduccionista (no presuntivismo)
No hay por que creer que lo que dice un testigo es verdadero, pues para determinar ello se requerirá que esté epistemológicamente justificado, confirmado por razones positivas, asimismo, el testimonio debe ser combinado con los otros medios probatorios, para que de esta manera se complementen, confirmándose entre ellos o bien detectar incompatibilidades que puedan hacer sospechar de un testimonio falso o mal testimonio.
En el proceso tanto la demanda como la contestación de demanda pueden ser considerados como testimonios que necesitan de pruebas, contradicción y más en un proceso para determinar cual de ellas es la verdadera, la misma regla debería aplicar para los testimonios, pues a priori no se puede establecer por regla que los testigos siempre dicen la verdad (salvo prueba en contrario).
- que implica el paso de la valoración del testigo a la valoración del testimonio.
Una vez que el testigo haya transmitido su testimonio, este se independiza, en el fondo no es tan importante quien sea el testigo, pues aún el hombre más probo puede mentir y un condenado por falso testimonio pueda en esta oportunidad decir la verdad, es por ello que al independizarse el testimonio, se puede analizar este último de manera objetiva, poniéndolo en contexto con las otras pruebas, ver si puede aportar al caso o si hay incompatibilidades que lo hagan un testimonio falso o bien un mal testimonio.
Maestría USMP Derecho Procesal – JPMV