Pretensiones en el proceso contencioso administrativo laboral peruano


Pretensiones posibles:

1 – La reposición laboral

Una vez constatada la ilicitud del despido, cese o cualquier otra denominación similar, el juez ordenará a la institución pública la reposición del trabajador. No obstante ello, esto no se podría dar en todos los casos o al menos de la forma en que se realiza en las empresas privadas ya que el estado goza de ciertos “privilegios” a la hora de acatar este tipo de sentencias.

 

Precedente Huatuco:

Necesidad de concurso público de méritos respecto a plaza presupuestada y vacante.

En 2015, el Tribunal Constitucional dictó un Precedente Vinculante, a raíz de un Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, mediante esta sentencia se prohíbe a los jueces a reponer a trabajadores en regímenes laborales públicos sin que estos hayan accedido al mismo a través de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

Estas condiciones para ser repuesto, fueron establecidas para quienes pretendan la reposición en el sector público, además que el mismo precedente insta a que los funcionarios públicos responsables de contrataciones irregulares sean sancionados por inobservar las condiciones de contratación de cada régimen público.

El problema se da cuando malos funcionarios (por faltos de preparación, desidia o mala fe), no tienen presupuestan ni están atentos a posibles puestos vacantes para poder cumplir la reposición; el problema se agrava cuando por esta negligencia, la persona que se ve perjudicada pueda a su vez demandar.

 

 

2.- Pago de beneficios sociales

Una de las pretensiones más recurrentes en el proceso contencioso administrativo laboral es sin duda el reconocimiento y pago de beneficios sociales, muchas veces producto de una desnaturalización de contratos, esto en especial cuando se trata de trabajadores sujetos al régimen de locación de servicios, quienes no reciben nada de beneficios sociales, pues al tratarse de un contrato civil, solo se les provee de la contraprestación económica, por lo general mensualmente. Por lo que al demandar la desnaturalización de su contrato civil pueden exigir los beneficios correspondientes que nunca se les entrego en su momento (gratificaciones, CTS, vacaciones, escolaridad, asignación familiar entre otros posibles).

 

 

Cobrarle al Estado una misión casi imposible

¿Qué hacer si el Estado no paga?

Una de las cosas que se suele decir es que el Estado paga cuando quiere, a diferencia de las personas naturales o jurídicas que son obligadas a desembolsar sumas de dinero a causa de una sentencia judicial y es que, El Estado siempre tiene una coartada, la Ley de Presupuesto público, no obstante, en muchas ocasiones esto solo es una excusa, al menos en las Municipalidades donde por decisión política, muchas veces, por decisión política del Alcalde, se paga a sus más allegados y se deja esperar indefinidamente a los que no lo son, cosa que no debería de ser así.

El estado debe de cumplir sus obligaciones, el Estado debe de respetar sus propias normas, sus propios contratos, es el primero en ser llamado a dar el ejemplo, pues si no lo cumple, con que autoridad moral puede exigir a sus ciudadanos a hacerlo; la Ley se aplica a todos por igual y esto incluye al Estado, quien contrata laboralmente a personas para poder realizar sus fines; y esto incluye el cumplir las resoluciones judiciales, sin embargo aquí es donde el Estado, quiere que le den un trato “preferencial”, a pesar incluso de lo que se trata es de derechos fundamentales laborales, no solo plasmados en la constitución sino en tratados internacionales de los que el Perú es parte.

En la actualidad, los entes públicos, todos sin excepción deberían destinar un porcentaje de su presupuesto al pago de sus deudas por sentencias judiciales; de hecho el MEF tiene un portal donde se pide que los entes públicos registren sus sentencias y así hacer una planificación.

 

El caso de las remuneraciones dejadas de percibir:

En las demandas contencioso administrativo laborales se suele pedir además de la reposición es el pago de las remuneraciones dejadas de percibir (que incluyen beneficios sociales), en este punto, no hay un acuerdo ni precedente vinculante de referencia, y se decide en la actualidad a discreción del juez el tener que aceptar o no las remuneraciones dejadas de percibir a partir de la fecha de cese; esto puede implicar el desembolso de importantes sumas de dinero a favor del trabajador, quien después de un proceso judicial obtenga la victoria frente a su entidad; y es que no es lo mismo el reconocer remuneraciones devengadas de un año a reconocer las remuneraciones devengadas de más de 20 años, como es el caso de trabajadores cesados en el periodo de Alberto Fujimori; pues por el otro lado tampoco es justo que del dinero de todos se paguen remuneraciones por trabajos que no se realizaron.

 

 

Embargo A los bienes del Estado (de carácter privado).

El estado como tal tiene una doble personalidad, una de de carácter público, propiamente cuando usa su IUS Imperium, pero también otra en la que actúa como persona de derecho privado, por ejemplo cuando contrata personal para realizar sus funciones o administra sus bienes privados, actúa como una persona de derecho privado. En su rol como persona de derecho privado puede contratar con otros privados, como de hecho lo hace y no solo para relaciones laborales, sino también por ejemplo al contratar con una empresa constructora para realizar un puente, en ese supuesto se someten a las mismas condiciones, como si dos privados contrataran, misma lógica debería de aplicarse a la hora de cumplir una sentencia, donde se reconoce que el Estado tiene una deuda que debe cumplir a favor de un privado; en el caso de un privado, una empresa, si no cumple con la ejecución de sentencia, el juez simplemente embarga sus bienes.

La problemática se da, cuando ya hay una sentencia con calidad de cosa juzgada que obliga a una institución del Estado a pagar (por concepto de beneficios sociales/laborales), incluso a pesar de los requerimientos, y los apercibimientos, como multas ya impuestas pero la institución pública hace caso omiso al juez de ejecución, ante esta disyuntiva, y en casos donde ya hayan pasado años sin que la institución pública al menos se haya decidido a realizar o programar el pago, pudiendo hacerlo de manera fraccionada, si nada de esto ha sido posible se recurre al embargo de los bienes de la entidad.

 

Posibilidad de demandar al funcionario junto al estado para cobrarle al primero.

Una posibilidad adicional a la problemática que supone el tener que tratar de cobrarle al estado, es demandar también al funcionario responsable de la conducta lesiva de derechos laborales; de modo tal que en la sentencia este sea condenado de manera solidaria con el Estado, pues al ser un particular, la ejecución de sentencia será más fácil realizarla con los bienes del funcionario.

Hacerlo de esta manera no solo beneficiaria al trabajador quien vería realizada su pretensión de cobrar la suma que le corresponde sino que adicionalmente es un castigo para el mal funcionario, y una advertencia o incentivo para los funcionarios de que si violan derechos laborales pueden responder personalmente con su patrimonio por ello.

 

Impugnar las decisiones de la Autoridad Administrativa de trabajo.

Otro de los temas recurrentes en el proceso contencioso administrativo laboral, desde el lado de los empresarios, son las impugnaciones de las decisiones de SUNAFIL, autoridad inspectiva de trabajo, la cual, entre otras cosas, puede imponer multas, y hay veces por sumas muy altas que podrían comprometer la situación económica de las empresas, ante estas sanciones que en muchas veces son desproporcionados, las empresas pueden recurrir al poder judicial a que dichas decisiones sean evaluadas.

La competencia está regulada por la primera disposición complementaria de la Ley 27584 (Ley que regula el proceso contencioso administrativo):

“Las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso administrativo contenidas en la presente Ley”

 


Trabajo para la Maestría en Derecho Procesal USMP – JPMV

Entradas relacionadas

La apelación por salto en el Perú

Ventajas y desventajas de la Apelación por Salto. El justiciable obtendrá una verdadera tutela jurisdiccional. La tutela jurisdiccional tiene que ser efectiva o no lo es. En…

La anotación de la demanda como medida cautelar

Problemática Cautelar. Para la obtención de una medida cautelar el solicitante tiene que acreditar, concurrentemente, la presencia de los requisitos o presupuestos para esta, en el presente…

Doble conforme para acceder al recurso de Casación (Perú)

Comentarios finales al doble conforme: No cabe duda que las nuevas modificaciones que establecen presupuestos de procedencia para acceder a casación tratan de limitar el número de…

Actuación probatoria en juicio oral (Perú)

Actuación probatoria de los medios de prueba: Se realiza en el juicio oral. Los medios ofrecidos por las partes se actúan en juicio oral siendo sometidos al…

Tipos de medios probatorios (Perú)

Los medios probatorios Los medios probatorios son la forma en la que las fuentes de prueba son introducidas por las partes al proceso. La forma en la…

Actividad probatoria del fiscal y la policia en investigación preparatoria (Perú)

Actividad probatoria del fiscal en la investigación preparatoria ¿Qué es la actividad probatoria? La actividad probatoria son las manifestaciones de voluntad destinadas a acreditar las preposiciones fácticas…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *