1.- Proceso contencioso administrativo laboral
El proceso contencioso administrativo laboral es la vía donde se controlarán las actuaciones de la administración en materia laboral, a esta vía podrán recurrir los trabajadores de las diversas instituciones del Estado con la finalidad de que se les reconozca derechos de carácter laboral o controlar las actuaciones que afecten a las mismas.
1.1.- Pretensión de Plena Jurisdicción Laboral:
Si bien hasta hace unos años se entendía a la acción contenciosa administrativa como una acción destinada a controlar objetivamente los actos de la administración, por lo que si en el proceso se declaraba nula la actuación esta era declarada así y devolvía el caso a la misma administración (institución estatal donde se originó el acto nulo) para que se volviera a pronunciar, el problema de esto es que en muchos casos este reenvío generaba círculos viciosos, pues la administración lejos de enmendar su error volvía a pronunciarse de la misma manera, generando consecuentemente malestar en los administrados, por lo que este tipo de proceso contencioso fue superado, y actualmente tenemos al proceso contencioso administrativo denominado de plena jurisdicción.
En el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, los jueces no solo controlan la actuación objetiva de la administración, sino que tienen el deber de garantizar los derechos e intereses de los administrados, estando legitimados de esta manera a dictar las medidas que considere necesarias para salvaguardar los derechos o intereses de los particulares y por consecuencia, obligando a la administración a cumplir sus fallos.
Es así como en el caso de procesos contenciosos administrativos de carácter laboral, los jueces no pueden declarar nulo un despido, o la denegación de reconocimiento de beneficios laborales, sino que, de ser el caso, obligará al ente administrativo a realizar la reposición o el pago de ser el caso, sin embargo muchas veces, en estos temas conseguirlo se torna un poco difícil (más difícil en comparación que hacer cumplir este tipo de obligaciones a privados).
Algo que se debe recalcar es que, muchas veces los “actos administrativos” no son solo actos “oficiales” que se encuentran en documentos como resoluciones administrativas, oficios, cartas, memorandos también pueden estarlo en actos de facto de la administración, como el simplemente no dejar ingresar al centro de labores al trabajador.
1.2.- El Estado como empleador debe respetar los derechos Laborales
Los derechos laborales son consecuencia de muchísimos años de luchas sociales, que poco a poco generaron reconocimientos por parte de las empresas y el Estado; al punto de que hoy en día muchos de estos derechos son reconocidos en la mayoría de las constituciones, así como los estados se adhieren a tratados donde se reconocen los mismos, en especial los tratados realizados por la OIT (Organización internacional de trabajo) los cuales, en el caso peruano forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y gozan de rango constitucional, según dicta nuestra propia constitución de 1993:
“Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
Asimismo, una vez, incluso agotado todo posible recurso ante el Poder Judicial, o el Tribunal Constitucional, quien se sienta que sus derechos no han sido vulnerados puede según el artículo 205 de la constitución la posibilidad de acudir a organismos internacionales reconocidos mediante tratados, en nuestro caso al sistema interamericano de derechos humanos, en el caso de derechos fundamentales laborales:
“Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.”
Por ende, el Estado no puede aducir su condición de tal para no reconocer los derechos laborales de las personas que trabajan para él, y eso equivale a que todo servidor o funcionario del Estado tiene la obligación siempre de respetar estos derechos, el violar los mismos abre la posibilidad de demandas judiciales, en el caso de los derechos laborales de trabajadores del Estado, tienen abiertas las puertas del proceso contencioso administrativo laboral y residualmente la acción de amparo en supuestos en que la primera no sea una vía igualmente satisfactoria e idónea.
1.3.- Jueces laborales especializados en contencioso
Hasta no hace mucho para impugnar judicialmente una actuación administrativa que tenía que ver con derechos laborales, las personas tenían que dirigirse a un juzgado especializado en contencioso administrativo y a falta de este a un juzgado civil o mixto.
Algunas conclusiones:
- Ante las violaciones de derechos laborales en instituciones públicos, los perjudicados pueden solicitar medidas cautelares como la reposición o beneficios sociales provisionales hasta que haya una sentencia final.
- En los procesos contencioso administrativo los presupuestos para otorgar una medida cautelar son los mismos, apariencia del derecho, peligro en la demora y la razonabilidad de la medida.
- Hay muchos regímenes laborales aplicados a los trabajadores (servidores o funcionarios) del Estado, lo que hace que haya en ocasiones muchas diferencias en cuanto a beneficios para trabajadores que desempeñan el mismo cargo en una institución, por ejemplo la 276 brinda mayor estabilidad, pero en contra parte los CAS son mejor remunerados y aquellos que laboral (desnaturalizadamente) como locadores no obtienen otro beneficio que su remuneración o pago (mensual).
- El Estado al igual que las empresas debe de respetar los derechos laborales y se debería de hacer que los funcionarios responsables, el titular de la entidad o bien el gerente de recursos humanos paguen por sus conductas ilegales, pues si estos, como en la gran mayoría de los casos de la actualidad, no reciben sanción alguna, la situación no cambiará y generará más perjuicios económicos que al fin de cuentas serán pagados por todos los ciudadanos.
- La vía para reclamar los derechos laborales de los trabajadores del Estado es la vía contenciosa administrativa, la cual en la actualidad será vista por jueces especializados en laboral (que se suponen estarán preparados también en contencioso administrativo) debido a la naturaleza particular de la relación laboral. Esto tiene sentido ya que si bien es cierto se trata de controlar actuaciones de la administración, esto no quita que la relación jurídica material sea una de carácter laboral.
- Entre las pretensiones contencioso administrativas laborales más comunes son las de reposición producto de un cese o despido, pagos de beneficios sociales no pagados y temas previsionales; adicionalmente también el reconocimiento de vínculo laboral para los trabajadores que prestan servicios mediante contratos civiles (locación de servicios).
Trabajo presentado en la Maestría USMP Derecho Procesal – JPMV.