Tipos de medios probatorios (Perú)

Los medios probatorios



Los medios probatorios son la forma en la que las fuentes de prueba son introducidas por las partes al proceso. La forma en la que las fuentes de prueba se introducen al proceso:

  1. Prueba testimonial: La prueba testimonial pertenece a los testigos, a las personas que con sus sentidos han podido apreciar los hechos, por lo que ellos son introducidos al juicio para que relaten lo que han percibido, al no tratarse de peritos o expertos su opinión no es tomada en cuenta, sino solo el relato de los hechos que pudieron percibir.
  2. Prueba documental: Relativo a los documentos, escritos o cualquier información contenida en soporte material, aunque en esta categoría se suelen ofrecer medios de tipo audiovisual o electrónico a falta de una categoría propia para poder ser introducida al proceso.
  3. Prueba Pericial: Aquí entra la labor del perito, quien es un experto en un campo del conocimiento, quien no ha presenciado los hechos ni guarda una relación personal directa con el caso, sino que se recurre a su expertiz, para que brinde su opinión sobre un tema en la que el juez por si solo no puede dilucidar. Las partes pueden proponer a sus propios peritos para que realicen informes o supervisen la labor del perito de la contraparte.
  4. Prueba material: Son los objetos que evidencian la comisión de un delito, por ejemplo el cuchillo con el que se apuñaló, la pistola que fue disparada, la cocaína incautada.

Todas las fuentes de prueba que quieran ser incorporados al proceso tendrán que adecuarse a los medios de prueba establecidos por la Ley, en el caso de que no se pueda encajar por completo en una tendrá que ser ofrecido usando el medio de prueba más análogo.

 

La declaración del imputado no es medio de prueba

La declaración del imputado no es considerada un medio de prueba, y es que, a diferencia de los testigos, el imputado tiene interés en que se lo declare inocente, además tiene el derecho a guardar silencio (derecho que no tienen los testigos), incluso muchos abogados creen que el imputado tiene derecho a mentir con la finalidad de que sea absuelto.

 

¿Cuándo se ofrecen las pruebas para el fiscal y el abogado defensor?

El fiscal ofrecerá sus pruebas en su acusación y el abogado podrá hacer lo propio en su contestación, el fiscal podrá solicitar al juez que se le admita los medios probatorios que han sido recopilados en la fase de investigación, asimismo, el abogado, una vez tenga conocimiento de la acusación podrá realizar su contestación en base a los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía.

 

¿Qué hacer si no se admite la prueba en fase intermedia?

Si el juez de investigación preparatoria no admite la prueba ofrecida, en la etapa de juicio, y con el juez de juzgamiento se podrá solicitar nuevamente la admisión del medio de prueba propuesto. En caso de haber sido indebidamente rechazada el juez de juzgamiento la podrá incorporar al proceso.

 

Admisión de la prueba en fase de etapa intermedia

El juez de etapa intermedia es quien admite o rechaza los medios probatorios ofrecidos por las partes, teniendo en cuenta los requisitos de admisibilidad.

Pertinencia: Se refiere a que el medio probatorio ofrecido debe de guardar relación directa o indirecta con hecho objeto del proceso, contrario según será impertinente todo aquello que no guarde relación directa o indirecta con el hecho a probar.

Conducencia: Si el legislador prohíbe que el medio probatorio ofrecido no se pueda usar para probar determinado hecho entonces no será conducente; la conducencia implica el permiso legal para que determinado hecho pueda ser probado con el medio probatorio propuesto.

Utilidad: El medio probatorio propuesto debe contribuir a esclarecer el hecho a probar, si no logra este objetivo será “inútil” el aceptarlo en el proceso.

Licitud: Los medios de prueba deben ser lícitos, esto se relaciona con lo que en doctrina se denomina la prohibición de la prueba ilícita.

 

Prueba ilícita:

La prueba ilícita es aquella prueba obtenida vulnerando los derechos fundamentales y legales de la persona por lo que su uso debería de estar prohibido en el proceso. Aquí de lo que se trata es que El Estado en la persecución de su misión de perseguir el delito no se manche las manos, no viole los derechos de las personas, es por ello que escuchas telefónicas obtenidas sin mandato del juez, o la obtención de información de una carta privada sin que medie orden judicial están proscritas, aunque se ha querido relativizar creando ciertas excepciones a la regla de prohibición ilícita, el aceptarlas implica serios riesgos no solo para los derechos del imputado sino que para todo el proceso en general que podría terminar siendo declarado nulo por órganos de revisión.

 

Excepciones de la prueba

La Ley vigente, el juez conoce el derecho o en su versión latina “Iura Novit Curia”, es por ello que se sobre entiende que la la Ley Vigente no debe ser probada pues ya es sabida por el Juez, a contrario sensu, la Ley que no es vigente si debe de ser probada, asimismo la Ley extranjera pues se trata de leyes ajenas a nuestro ordenamiento jurídico.

Hechos admitidos o reconocidos por ambas partes (convenciones probatorias). Las partes no necesariamente tienen que estar en desacuerdo en todo, si bien las teorías del caso son antagonistas, algunos hechos pueden ser concordantes y por ende no necesarios de probanza pues se toman como ciertos. De manera excepcional el juez podría apartarse de estas convenciones probatorias, pero debería el justificarlo motivadamente.

Los hechos notorios (notoriedad): Es aquel conocimiento que forma parte del colectivo social en un momento determinados. Son hechos notorios aquellos hechos que por su relevancia forman parte del conocimiento de la mayoría de las personas (no necesariamente todos).

Hechos evidentes (conocido por la mayoría): Son hechos en los que no cabe duda y esto debido a la experiencia adquirida nos demuestra el hecho, por ejemplo que durante el día se ve mejor que en la noche, siendo esta respuesta evidente para todos.

La costumbre: La costumbre es algo que se acepta como fuente de derecho sin que haya una Ley expresa que la ordene, por la repetitividad de generación a generación en un determinado espacio geográfico, tampoco necesitaría ser probada, sin embargo estimo que se debe ayudar al juez, quien no se le puede exigir el conocer todas las costumbres que existen, se debe acreditar la repetitividad y constancia de esta costumbre para ser considerada como tal.

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