Es válido tener un solo proceso laboral (¿ordinario o abreviado?) .
Los procesos laborales, tanto el ordinario como el abreviado suelen durar mucho menos que un proceso civil, no obstante ello en teoría el proceso abreviado laboral debe de tener una duración mucho menor a comparación del proceso ordinario laboral, ya que solo tiene una audiencia única; no obstante ello, en el ordinario esto también puede suceder ya que en la misma audiencia de conciliación, y si no se necesitan actuar medios de prueba, el juez discrecionalmente puede realizar el juzgamiento anticipado, en este supuesto la diferenciación con el abreviado sería prácticamente inexistente.
¿Pero por qué hay un proceso abreviado?
Según el código procesal laboral, el abreviado sirve para dos supuestos marcados, los cuales son los siguientes:
- Cuando se pide la reposición como pretensión principal única.
- Cuando lo que se pide es relativo a la vulneración sindical.
Pues en teoría estos supuestos por la gravedad de la lesión a los bienes constitucionalmente protegidos, podrían ser resueltos en audiencia única, es posible, sin embargo, quien en última instancia es el quien decide esto es el juez; al hacer la diferenciación con la vía ordinaria, me parece, el legislador, ha pretendido hacer una vía idónea e igualmente satisfactoria al amparo laboral.
A diferencia que en el amparo, en los procesos laborales si hay una etapa probatoria donde se puede discutir el derecho y donde se puede invitar a testigos, peritos, realizar inspecciones judiciales y más a fin de llegar a la verdad material del caso; cosa que no sucede en el amparo donde el juez tiene que resolver a partir de lo indicado en la demanda y contestación, junto con los documentos que no requieren de actuación para fallar; es por ello que en los casos necesitados de probanza el amparo no es ni será la vía idónea a recurrir.
Una vía igualmente satisfactoria, no obstante lo dicho en las últimas líneas del párrafo anterior, si bien el proceso laboral era la vía idónea, en casos de temas necesitados de probanza, por los plazos que ella implicaba, no era una vía igualmente satisfactoria que un amparo, y es por ello que surgiría la necesidad de hacer un proceso laboral sumarísimo, que acortando los plazos garantice un mínimo de estación probatoria, para tratar de acercarlo al amparo, haciendo de esta vía sumaria una vía casi o igualmente satisfactoria, pero no para todos los supuestos sino que los que el legislador, y nuestro marco normativo dan la calidad de prioritarios, y estos serían los casos de reposición y libertad sindical.
Para la Maestria Derecho Procesal USMP – JPMV